segunda-feira, 1 de outubro de 2007

O noso voto feminino


Por iso, toda a labor desta xente é digna de mencionar. Por iso mesmo, porque é importante e moitas veces descoñecemos certos datos que cómpre que saian á luz de cando en vez. Fronte ós prexuízos, a verdade debe sair a flote. E se estamos a falar da muller, falemos de como acadou os seus dereitos políticos a muller galega.

A pesar dos vagos intentos durante a Restauración de darlles dereitos políticos ás mulleres, non sería ata a ditadura de Primo de Rivera cando os comezasen a acadar. En 1924, o chamado Estatuto Municipal concedía o dereito a sufraxio das mulleres independentes maiores de 23 anos. Paradóxicamente a Ditadura situaba a Hespaña nun dos paises máis igualitarios en dereitos políticos. A cousa seguíu medrando e para un deses plebiscitos de "adhesión" que tanto lles gusta ós totalitarios, permitiuse o voto ós españois maiores de 18 anos de ambos sexos (1927). Así pois derríbase o mito do voto da muller concedido na República.

Pero non serei eu quen lle quite méritos á plena igualdade política entre homes e mulleres, que de feito acádase na República para votar en referendos, eleccións municipais e eleccións xerais.

As Cortes Constituínetes de 1931 tiñan o anteproxecto de No podrán ser fundamento de privilegio jurídico: el nacimiento, la clase social, la riqueza, las ideas políticas y las creencias religiosas. Se reconoce en principio la igualdad de derechos de los dos sexos. E como é ben sabido, Clara Campoamor, deputada radical (dereita republicana), nunha das máis memorables sesións do prlamentarismo español, logrou que se modificase a redacción da Constitución para que quedara: No podrán ser fundamento de privilegio jurídico: la naturaleza, la filiación, el sexo, la clase social, la riqueza, las ideas políticas, ni las creencias religiosas. El Estado no reconoce distinciones o títulos nobiliarios. A súa contrincante no debate era outra muller, Victoria Kent (Izquierda Republicana), que temía que o voto feminino servira para beneficiar eletoralmente ós conservadores. Segundo a Kent, ela non dudaba "da capacidade da muller", senón que se preocupaba "da oportunidade da República". Cando por fin se aprobou o ufraxio feminino nas Cortes Repubñicanas, Indalecio Prieto, do PSOE e comunista a máis non poder, declarou "esta es una puñalada trapera para la República". Como tantos outros republicanos daquel entón, quería que a xente votase en liberdade... sempre que lles votase ós seus.

Lástima que a Constitución da República de 1931 non recollera a plena igualdade como cacarean hoxe os progres: o presidente da República só podía ser un varón de máis de 40 anos. Mecachis.

Pero por fin, para as eleccións de 1933, homes e mulleres votaron por primeira vez en pé de igualdade. Cousa que se repetiría en 1936. Sendo esas as dúas veces que as mulleres votaron no conxunto do país durante a República. Tantas veces como na Ditadura precedente.

9 ELOS:

Anónimo disse...

el día que se respire y se vea que ya no hay ningún tipo de discriminación que perjudique a la mujer solo por serlo, te juro por dios que me voy a sentir muy bien

:-)

amor

Úrsula disse...

A miña cadela, tamém e fémina, e por ser recolhida, o refuxio de bando me obriga a castrala. Pasade polo meu blog a ver se alguén me pode axudar

Mararía disse...

Art. 36 de la Constitución de 1931: "Los ciudadanos de uno y otro sexo, mayores de veintitrés años, tendrán los mismos derechos electorales conforme determinen las leyes". España se convertía así en uno de los primeros países en reconocer el sufragio universal femenino, sancionándose en la Ley Electoral de 27 de junio de 1933.

Pero, además del sufragio universal, se recogen otras serie de derechos, los llamados "sociales", pioneros en su tiempo, tales como:

- La asunción por el Estado, subsidiariamente, de los deberes que corresponden a los padres respecto de sus hijos. (Art. 43, párrafo 3).
- El reconocimiento de los derechos del niño, así como la obligatoriedad de proteger la maternidad y la infancia. (Art. 43, párrafo 6).
- El derecho de enfermos y ancianos a ser asistidos por el Estado (art. 43, párrafo 6).
- La protección legal del trabajo, art. 46 "La República asegurará a todo trabajador las condiciones necesarias de una existencia digna. Su legislación social regulará: los casos de seguro de enfermedad, accidente, paro forzoso, vejez, invalidez y muerte; el trabajo de las mujeres y de los jóvenes y especialmente la protección a la maternidad; la jornada de trabajo y el salario mínimo y familiar; las vacaciones anuales remuneradas; las condiciones del obrero español en el extranjero; las instituciones de cooperación, (...) la participación de los obreros en la dirección, la administración y los beneficios en las empresas, y todo cuanto afecte a la defensa de los trabajadores."
- La protección del campesino y los hombres de la mar.
- La concepción de la cultura como servicio público estatal, art. 44 "la enseñanza primaria será gratuita y obligatoria".
- La primacía de la función social de la propiedad.

No sólo reconocía derechos, pioneros, novedosos, precursores de la actual Constitución, sino que también orquestaba los medios de protección, dotándolos así de verdadera eficacia jurídica: se crearon Tribunales de Urgencia, para hacer efectivo su amparo, se crea el llamado Tribunal de Garantías Constitucionales (actual Tribunal Constitucional).

... ...

No fue perfecta, desde luego, pero al César lo que es del César.

Movimiento Argenlibre disse...

Saludos desde el Movimiento Argenlibre
argenlibre.blogspot.com

Pablo Otero disse...

Silvana, por Dios, esos artículos no son BUENOS, sino MALOS.

Eladio Osorio Montenegro disse...

Primo de Rivera demostró un interés paternalista por los derechos de la mujer e hizo determinadas concesiones (leyes de protección al trabajo, facilidades para cursar estudios universitarios, cargos en el gobierno municipal) que, a pesar de todo, dejaban básicamente inalterada su posición. Aunque es de justicia señalar que fue la dictadura la que concedió los primeros derechos políticos a las mujeres. El Estatuto Municipal (1924) otorgaba el voto a las mujeres en las elecciones municipales con muchas restricciones: sólo podían votar las emancipadas mayores de 23 años, las casadas y las prostitutas quedaban excluidas. Luego, con motivo de un plebiscito, organizado por la Unión Patriótica para mostrar adhesión al régimen en el tercer aniversario del golpe, se permitió emitir el voto a los españoles mayores de 18 años sin distinción de sexo. Por último, en la Asamblea Nacional, constituida en 1927 en un intento de recubrir al régimen con un ropaje pseudodemocrático, se reservaron algunos escaños para mujeres elegidas de forma indirecta desde ayuntamientos y diputaciones.
Con la proclamación de la República, en abril de 1931, la igualdad de los sexos pasó por fin a ser una posibilidad real con la aprobación de la nueva constitución.
La tarea de redactar un proyecto de constitución le fue asignada en primer lugar a una comisión judicial encabezada por el abogado conservador A. Ossorio y Gallardo. Su anteproyecto fue rechazado y se encomendó la labor a una comisión parlamentaria presidida por el abogado socialista Luis Jiménez de Asúa. Su proyecto fue presentado en Cortes el 27 de agosto de 1931 y aprobado, con algunas modificaciones, el 9 de diciembre. La constitución que Jiménez de Asúa describió como de izquierda, pero no socialista estaba inspirada fundamentalmente en aquellas de Méjico (1917), Rusia (1918) y la República de Weimar (1919).
Los compiladores del anteproyecto se habían mostrado más bien cautos con respecto a la cuestión de la igualdad de los sexos y habían sugerido la siguiente redacción:
No podrán ser fundamento de privilegio jurídico: el nacimiento, la clase social, la riqueza, las ideas políticas y las creencias religiosas. Se reconoce en principio la igualdad de derechos de los dos sexos. Clara Campoamor, diputada radical y miembro de la comisión parlamentaria, protestó vigorosamente de que sólo se reconociese "en principio" la igualdad de derechos, y consiguió finalmente que se enmendara el artículo hasta quedar como sigue:
No podrán ser fundamento de privilegio jurídico: la naturaleza, la filiación, el sexo, la clase social, la riqueza, las ideas políticas, ni las creencias religiosas. El Estado no reconoce distinciones o títulos nobiliarios. (art. 25)
El artículo 40 trataba de la discriminación en puestos oficiales: Todos los españoles, sin distinción de sexos, son admisibles en los empleos y cargos públicos, según su mérito y capacidad, salvo las incompatibilidades que las leyes señalen. El artículo 46 declaraba que el trabajo era una obligación social y sería protegido por ley, que regularía los casos de seguro de enfermedad, accidente, paro forzoso, vejez, invalidez y muerte; el trabajo de las mujeres y de los jóvenes y especialmente la protección a la maternidad; la jornada de trabajo y el salario mínimo y familiar, etc. El artículo 36 - del que hablaremos más detenidamente - confería los mismos derechos electorales al hombre y a la mujer mayores de veintitrés años. El artículo 53 otorgaba el derecho a ser diputado a todos los ciudadanos mayores de veintitrés años sin distinción de sexo, frase que, sin embargo, fue omitida en el artículo 69, por el cual eran elegibles para el cargo de presidente todos los ciudadanos mayores de cuarenta años. El artículo 43 trataba de la familia: La familia está bajo la salvaguardia del Estado. El matrimonio se funda en la igualdad de derechos para ambos sexos, y podrá disolverse por mutuo disenso o a petición de cualquiera de los cónyuges, con alegación en este caso de justa causa ...
En cuanto al divorcio, había pocos países en 1931 en los que no se hubiera aprobado una ley al respecto: España e Italia eran las dos principales excepciones en Europa. Sin embargo, la ley del divorcio española, cuando por fin fue aprobada (1932), era una de la más progresistas de las existentes.

Ángeles Mallo disse...

Asegúroche que a discriminación existe,quedan moitos homes das cavernas.Graciñas por pasar polo meu blog, si son cociñeira, pero o restaurante non e meu,¡ogalla!.Bicos

X disse...

Feliz 2008 para tod@s.

Anónimo disse...

Gostei muito desse post e seu blog é muito interessante, vou passar por aqui sempre =) Depois dá uma passada lá no meu site, que é sobre o CresceNet, espero que goste. O endereço dele é http://www.provedorcrescenet.com . Um abraço.